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viernes, diciembre 15, 2006 

Air Madrid ¿estafa?

Estos días estamos viendo con mucha expectación, el culebrón de Air Madrid, en donde hoy ha habido un giro importante. Hace algunos días el Ministerio de Fomento español, como consecuencia de un expediente sancionador iniciado casi tres meses atrás, había notificado a Air Madrid que la posible resolución del expediente fuera la retirada de la licencia de vuelo que le permitía operar a diferentes destinos, principalmente de América Latina, dándole a la compañía dos días para presentar las alegaciones oportunas. El plazo finalizaba mañana, día 16 de Diciembre pero Air Madrid ha decidido adelantarse, y hoy Viernes 15 ha resuelto suspender su actividad, dejando en el aire a los pasajeros con billetes comprados.
La inoperancia de Air Madrid es manifiesta para todo aquel que tenga o haya tenido alguna relación medianamente cercana. En mi caso, aún represento los intereses de la madre de mi mujer y su pareja, quienes tuvieron cerca de 16 horas de retraso injustificado y en donde no han cumplido ninguna, ni siquiera por error, de las condiciones que legalmente se le imponen en éstos casos, especialmente en referencia al Reglamento 261/2004 CE. En líneas generales hablamos de una aerolínea que vuela a numerosos destinos en América Latina e incluso Europa solo con 7 aviones, lo que genera en los vuelos intercontinentales una media de retraso de 6 o 7 horas.
Todo ello se suma a que además, el departamento de atención al cliente es “virtual” y con ese término quiero referir no solo a que no existe en el universo físico, sino que además no responde llamadas como pudieron comprobar los periodistas del periódico Cinco Días “Air Madrid no despega ni contesta el teléfono”. Naturalmente si no responde llamadas, mucho menos responde cartas por lo que me pregunto desde hace mucho, que sentido tiene mencionar un servicio de atención al cliente inexistente.
Pero esto no es todo lo que ofrecen nuestros amigos de Air Madrid; además de retrasos maratónicos, varias denuncias policiales en comisarías de todo el mundo por trato degradante, motines en los aviones y aterrizajes de emergencia en las exóticas tierras africanas, nuestros grandes amigos de Air Madrid se enorgullecen de poseer aviones en un estado de forma digno de un avión de combate de la segunda guerra mundial, como podemos observar en éste video gráficamente intitulado “Air Madrid, viaje al infierno”


Siendo ésta la realidad de Air Madrid, me he quedado perplejo al escuchar días pasados al presidente de la empresa Jose Luis Carrillo, decir que detrás de éste cierre hay una “mano negra” o que el Ministerio de Fomento ha realizado un “Uso arbitrario de sus atribuciones”. Sin entrar a valorar la posibilidad de presiones políticas o económicas por intereses creados, el Sr. Carrillo no puede desconocer la realidad de la que hemos dado cuenta y que es moneda corriente en todos los aeropuertos a los que arriba (cuando puede) ésta compañía. Podrá alegarse las cosas que se quieran, pero los hechos son y serán siempre los hechos, y es un hecho que los retrasos de Air Madrid son bestiales, que son sistemáticos, que no cumplen con las obligaciones legales que corresponde y que además no indemnizan, ¿hace falta una mano negra?
En cuánto al título del artículo se refiere a lo que está sucediendo hoy. Estoy leyendo en el foro del periódico El Mundo, que existe una numerosa cantidad de gente que compró billetes a ésta compañía el día de hoy, para viajar el 2 de enero, febrero etc. y se los vendieron diciéndoles que no habría ningún problema y que todo ya estaba solucionado, es más, incluso tiempo después del anuncio de Air Madrid de suspender la actividad se podían comprar pasajes online en su página web.
En cuánto a la estafa, el conocido artículo 781 del Código Penal establece: “Comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto disposición en perjuicio propio o ajeno”.
De ésta manera llegamos a los requisitos tradicionales del delito de estafa; 1) Animo de lucro (dolo) 2) Engaño bastante para producir error en otro, 3) Induciéndole a realizar un acto de disposición, 4) en perjuicio de si mismo o de tercero.
En cuánto al primer punto, es decir al ánimo de lucro, habría que partir del hecho que el accionar de una compañía que vende un billete para realizar un trayecto que a ciencia cierta sabe que no va a realizar por tener tomada la decisión de suspender la actividad, o incluso después de haberla anunciado, podrían configurar una actitud dolosa, de dolo directo o al menos de dolo eventual, siendo posibles ambas formas en la estafa de acuerdo a lo establecido en S 23-4-92.
2) Engaño bastante para producir error. La Jurisprudencia ha determinado que el error es cualquier ardid que utiliza el autor para inducir al otro al error, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad (STS 79/2000 de 27-1). Ello nos lleva a lo que se denomina “Doctrina de los contratos civiles o mercantiles criminalizados” por el que el sujeto activo sabe desde el momento la concreción del contrato, que no podrá o no querrá cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos y que se enriquecerá con ellos (SSTS 550/96 de 16-7; 648/98 de 12-5; 759/98 de 26-5 etc).
De igual manera se expresan (SSTS 562/97 de 21-5; 758/97 de 30-5), cuando determinan que, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a las que se obliga y como consecuencia, la parte contraria que desconoce esas intenciones realiza lo pactado, se está ante una verdadera estafa… y aunque todo parece normal, una de las partes sabe que no va a cumplir y no cumple y el delito quedó consumado al contratar, concretamente cuando se realiza el acto de disposición por el engañado.
3) Induciéndole a realizar un acto de disposición. Aquí no hace falta mayor precisión, el engañado realiza la disposición patrimonial al pagar el precio del billete.
4) En perjuicio de si mismo o de tercero. El perjuicio sobre el engañado podría ser evidente, toda vez que termina comprando un billete con unas condiciones que no va a poder disfrutar (fecha del vuelo, horario etc.), y por tanto su perjuicio es evidente. Todo ello sin perjuicio que pudiera corresponder aplicar el tipo agravado del artículo 249 CP en cuánto a la cuantía de lo defraudado.
Sin duda se trata de un tema complejo pero no podría plantear un interesante análisis en cuánto a si se podría dar una respuesta penal a éstas situaciones puntuales.
Claro que nada de esto cambiará el hecho que en éste momento hay miles de personas afectadas por ésta situación y por el hecho de desconocer que pasará con sus pasajes y cómo volverán de sus destinos, con toda la angustia que ello genera. Al final puede ser verdad lo que le leí a un verdadero erudito; "Air Madrid es un chringuito montado por 4 improvisados, que de aviación saben lo mismo que Paris Hilton de literatura, y que funciona como una churrería, en donde los aviones son los churros y los pasajeros el relleno".
¿Creen que podrían darse una respuesta penal por estafa por lo que hemos comentado contra Air Madrid?

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