Inmigrante irregular, nunca ilegal
Pese a que el título puede parecer en teoría una estéril disquisición semántica, en la práctica posee enormes consecuencias prácticas, que ahora gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, han sido puestas en su lugar.En efecto el más alto tribunal ha puntualizado en las diferencias existentes entre la irregularidad y la ilegalidad y ha podido, de una vez por todas, trazar un criterio uniforme que será obligatorio para todos los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (el más alto tribunal de las autonomías) y que hasta ahora enseñaban un inacabable abanico de respuestas diferentes ante los mismos problemas.
La cuestión gira entorno a la estancia irregular de trabajadores extranjeros en España y el ejercicio de actividades remuneradas, sin la perceptiva autorización de trabajo. La administración por regla general venía resolviendo la expulsión de los extranjeros irregulares que trabajaban sin permiso de trabajo, siendo ésta recurrida ante la justicia por los perjudicados y siendo los TSJ quienes finalmente resolvían poniendo punto y final al litigio.
En éste sentido como hemos adelantado los diferentes TSJ habían tenido consideraciones dispares, hasta que la intervención del TS, provocada por la apelación de la administración a una sentencia de un TSJ, mediante un recurso de casación, determinó que la mera estancia irregular de un inmigrante en España y el ejercicio de una actividad remunerada aún sin la necesaria autorización de trabajo, no es causa suficiente de expulsión del territorio español.
No se trata desde ningún punto de vista de una sentencia con contenido político o que pretenda desautorizar la política inmigratoria española, desautorizada ella misma por su propia ineficacia (recordemos que se promulgaron 4 leyes de extranjería en 6 años), sino que por el contrario la sentencia aborda lo que algunos TSJ llevan algún tiempo diciendo.
Señala el TS que la vigente normativa de extranjería no señala en ningún momento que en todos los casos de estancia irregular en España, ésta deba ser castigada con la expulsión del territorio, por el contrario la vigente normativa de extranjería castiga la estancia irregular en principio con una multa; la expulsión del territorio se configura como una sanción mucho más gravosa y que en todo caso debe ser especialmente motivada y debe basarse en cuestiones de daño o riesgo que motiven la expulsión.
De ésta forma, ésta nueva sentencia traerá consigo la necesidad por parte de la administración de estudiar cada caso concreto de expulsión y no aplicar la misma por regla general, es decir en todos los casos como venía haciendo.Se trata de un claro ejemplo de cómo a veces, un recurso se puede volver en contra, y cuándo esto le sucede a la administración, puede producir mucho más que un dolor de cabeza.







Hola, interesante la sentencia.
Muy útil para todos los inmigrantes que se encuentran en España.
Saludos
Posted by
Claudia |
4:26 AM