domingo, enero 21, 2007 

La Propiedad Intelectual como producto de consumo

A continuación reproducimos una entrevista realizada a la profesora Xalabarder, quien es una de las voces más autorizadas y reconocidas en España en cuánto a e-law o derecho de Internet se refiere, y que posee un gran efecto didáctico en cuanto a dudas concretas que a menudo se plantean.
"La propiedad intelectual se ha convertido en un producto de consumo"
Por Enric Senabre y Anna Guerrero (Comunicación con el estudiante de la UOC) Enero de 2007

Raquel Xalabarder es profesora de los estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, especialista en propiedad intelectual y miembro del Comité de Dirección de la Cátedra UNESCO de E-learning. En esta entrevista aborda uno de los principales temas de debate en la red: la propiedad intelectual y los derechos de los autores los problemas que surgen con la aparición de nuevas tecnologías y de los usos que de éstas se deriva. También aclara la relación entre el copyright y el sistema de licencias Creative Commons y destaca que este útlimo se basa en el ejercicio de los derechos de autor otorgados por la ley de propiedad intelectual.

Si hago copias de mis CD de música y las intercambio con mis amigos, ¿por qué motivo estoy infringiendo la ley? ¿A qué sanción me expongo?

Para responder a esta pregunta debemos distinguir varios actos.
En primer lugar, es lícito hacer copias de "tus" CD; y entendemos por "tuyos", los CD que han sido comprados en una tienda o negocio legítimo. Se trata de una copia privada que, de acuerdo con el artículo 31(2) de la Ley de propiedad intelectual, se puede realizar sin la autorización del autor. Sin embargo, con tal de que esta reproducción no autorizada quede amparada como copia privada, debe haberse hecho "a partir de obras a las que se haya accedido legalmente".
Por lo tanto, realizar copias de un CD adquirido en un top manta o de un fichero al que se accede a través de un sistema P2P no queda amparado por la excepción de copia privada, dado que no se cumple este requisito; el acceso a la obra ha sido "claramente" ilegal (es decir, no autorizado por el autor o titular de los derechos). Hasta aquí el acto de hacerte una copia privada (o no).
En segundo lugar, por contraposición a la copia privada, está el tema de qué haces con esa copia. El "intercambio" con los amigos puede tener diferentes formas. Puedes dejarle el CD (copia privada) que has grabado a un amigo, o puedes dejárselo a un amigo tras otro (como si fueras un videoclub). El primer caso quedaría en los límites de la "copia privada" pero todavía sería posible entender que queda amparado, ya que por el hecho de dejar tu copia privada de una obra a un amigo no estás perjudicando de forma significativa los intereses legítimos de su autor. En cambio, dejar el CD a muchos amigos quedaría del todo excluido del ámbito de la copia privada (e incluso, convertiría en ilegal la copia hecha), dado que, de acuerdo con el mismo artículo 31(2) de la LPI, otro de los requisitos para poder realizar copias privadas (sin autorización del autor) es que "la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa". Por lo tanto, dejar el CD a un colectivo de amigos (y especialmente si obtuvieras alguna retribución a cambio) hace que la copia deje de ser "privada" y se convierta en una infracción.
Asimismo, aunque "el intercambio" entre amigos se haga, no ya a través de un soporte tangible (CD), sino a través de un soporte "intangible" (por ejemplo, poniéndolo a disposición de tus amigos a través de un sistema P2P o colgándolo en tu página web o en un espacio de disco dónde tiene acceso un colectivo de personas: los amigos), no se cumple tampoco el segundo requisito de la copia privada (que no sea objeto de utilización colectiva) y, por lo tanto, el resultado sería el mismo: no quedaría amparado por la excepción de copia privada (y para evitar cometer una infracción nos haría falta la autorización del autor).
Por lo tanto, más allá del acto amparado por la excepción de copia privada, sólo se puede actuar con la previa autorización del autor. Si no hay autorización, hay infracción. ¿Qué sanción? ¡Pues tampoco hay que dramatizar! No toda "infracción" del derecho de autor constituye un acto delictivo (es decir, tipificado por el Código penal), ni comporta, por lo tanto, la aplicación de una sanción penal. Lo que hace que una infracción de la Ley de propiedad intelectual se convierta en delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) es precisamente que se haga "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero" (en este caso, el autor o titular de los derechos sobre la obra). Dejar tu CD gratuitamente a muchos amigos no se calificaría como "con ánimo de lucro" (aun cuando perjudicara al autor o titular) y, por lo tanto, no podría ser considerado delito (ni castigado con una pena); como mucho, podría comportar la obligación de reparar económicamente (compensar) el daño causado al autor o titular. En cambio, si el CD lo haces circular a cambio de un precio, posiblemente estaríamos ante una conducta tipificada en el art. 270 CP, y en este caso la "pena" seria de "prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses" (aunque en muchos de estos delitos, las penas de prisión se conmutan por multas), algo a establecer por el tribunal o juzgado en función del perjuicio realmente causado.

¿Sucede lo mismo con los programas, las imágenes o los artículos que encuentro por Internet? Si mi intención no es venderlo sino almacenarlo, ¿por qué no puede salir de mi ordenador?

Una vez más, hay que acotar la pregunta antes de responder. Hablamos de contenidos a los cuales hayas accedido desde una página legítima (es decir, que permita entender que los contenidos han sido colgados con la autorización o consentimiento del autor). En este caso, se entiende por defecto que sí puedes acceder (en caso contrario, el autor no los habría puesto a disposición del público en Internet) y te puedes hacer una copia privada (a la que, recordémoslo, nos autoriza la ley directamente).
A partir de ahí, la cosa se complica... La mayoría entiende que, salvo que se diga expresamente lo contrario, es posible establecer enlaces a ese contenido desde otra página web (es decir, como una especie de "licencia implícita"). En cambio, lo que no se puede hacer sin autorización previa es descargarse las obras y colgarlas (de nuevo) en otra web o servidor, ni modificar la obra ni reproducirla (más allá de la copia privada). Dicha autorización puede venir establecida a través de una nota que se haga constar en la misma página web donde se establezcan (con más o menos palabras) las "condiciones de uso" (terms of use) de los contenidos de la página (lo cual cada vez más webs incluyen). También puede venir establecida en una licencia Creative Commons (o de cualquier otro tipo).
Volviendo a la pregunta: ¿guardar copia en mi ordenador? ¡Ningún problema! ¿Hacer un enlace? Posiblemente, tampoco hay problema. Ahora bien, todo acto de "re-distribución" o de puesta a disposición del público en otra web, etc. requiere la autorización del autor (ya sea con una licencia bajo "condiciones de uso" o sencillamente con un mensaje de respuesta a tu solicitud de autorización).
¿Por qué motivo tienen una reputación tan mala los derechos de autor entre algunas comunidades de internautas?
Pues, mira: yo tampoco me lo explico. Pero déjame tantear posibles causas... Por un lado, no ayuda nada la mala información (desinformación) que se da y la manipulación del tema en los medios de comunicación. Si empezáramos por explicar que el derecho de autor es el mecanismo que como comunidad hemos adoptado (a través de una ley) para promover la creación intelectual (y, en definitiva, la cultura) de una sociedad, quizás no nos "obsesionaríamos" tanto con si las empresas cinematográficas o las discográficas tienen ya suficiente dinero y podríamos empezar un debate con cierto sentido. La propiedad intelectual es un mecanismo que existe hace muchos años, y en todo este tiempo se ha demostrado lo suficientemente útil para conseguir promover el desarrollo cultural de nuestra sociedad.
Podemos criticar si el "top ten" es cultura o no, podemos discutir qué cánones debemos pagar y por qué soportes, pero me parece que, si se explicara bien cuál es su objetivo, nadie se opondría a reconocer y premiar el esfuerzo intelectual de los autores y artistas, y justamente es eso lo que persigue la propiedad intelectual. El mismo
Profesor Lessig, que es quien ideó el sistema de licencias Creative Commons (actualmente tan famosas), dice que "una cultura sin propiedad, donde los creadores no pueden ser remunerados, es anarquía, no libertad". ¹
Asimismo, tampoco ayudan respuestas como la dada, en las jornadas Copyfight que se celebraron en junio del 2005 en Barcelona, a una chica que preguntaba: "Yo soy autora y quiero que la comunidad pueda disfrutar de mi obra, pero al mismo tiempo quiero vivir de mi esfuerzo intelectual. ¿Cómo debo hacerlo?" John Perry Barlow -a quien iba dirigida la pregunta-, cofundador de la Electronic Frontier Foundation y gran defensor del acceso libre a los contenidos en línea, respondió recordándole que Brasil ha destinado más dinero a pagar licencias de Microsoft que a combatir la pobreza de dicho país. Como decía, pura demagogia.
Tampoco las entidades de gestión ayudan demasiado cuando inician procedimientos judiciales para conseguir decisiones que corresponden al legislador (por ejemplo, el caso TraXdata
² , que permitió cobrar el canon compensatorio por copia privada sobre soportes digitales, antes de que la ley de propiedad intelectual así lo reconociera). En general, cada vez hay más ruido y las posiciones son más distanciadas.
En mi opinión, todos juntos (titulares, industria, entidades de gestión, usuarios, etc.) deberemos hacer un esfuerzo para procurar centrar el debate y evitar la demagogia y los grandes titulares mediáticos.
Quizás sólo es el resultado de un conjunto de circunstancias que han coincidido en el tiempo. La tecnología digital permite, por un lado, que todo el mundo sea consumidor y, en mayor o menor medida, creador (antes los roles estaban más separados). Por otro lado, hace menos necesario el rol que llevaban a cabo los antiguos "intermediarios" entre autores/artistas y consumidores (discográficas, entidades de gestión, etc.).
Además, no lo olvidemos, nadie está dispuesto a pagar por un objeto que puede conseguir gratuitamente. La propiedad intelectual se ha convertido en un producto básicamente de consumo (como usuarios, queremos tener acceso a todas las obras y, si puede ser gratuitamente, mejor) y hemos olvidado el objetivo social último que hay al final de esta propiedad: promover la creación. Y, aunque no nos guste, toda promoción requiere una inversión, ya sea en tiempo, en esfuerzo o en dinero..., una inversión que desaparecerá si la comunidad no está dispuesta a recompensarla debidamente.

¿Qué diferencia hay entre los derechos de autor y el copyright?
Históricamente había alguna diferencia lo suficientemente importante a la hora de distinguirlos; pero, como resultado del mundo "globalizado" dónde vivimos (y especialmente cuando se trata de proteger una propiedad "intangible", que no se limita a las fronteras territoriales de los diferentes países), cada vez hay menos diferencias. Nos referimos al copyright para hablar del sistema de derechos exclusivos que la ley otorga a los autores en los países anglosajones (Estados Unidos, Reino Unido y resto de países de la Commonwealth) y al derecho de autor para los sistemas de la Europa "continental" (por ejemplo, Francia, Alemania, España).
Históricamente, el copyright no era tanto una "propiedad" como un monopolio de explotación, de contenido únicamente económico o patrimonial; en cambio, el derecho de autor funcionaba no como monopolio sino como propiedad -"la más sagrada de todas las propiedades", dijeron los pensadores de la Revolución Francesa, que son quienes "dibujaron" los esquemas principales del sistema de propiedad intelectual que tenemos hoy en día: una propiedad que reconocía no sólo derechos exclusivos de explotación sino también derechos morales (de contenido no patrimonial), tales como la atribución y la integridad de la obra y que el copyright desconocía por completo (y que poco a poco va incorporando).
Otra diferencia histórica importante era el plazo de protección: en los sistemas del derecho de autor la protección se calculaba a partir de la muerte del autor (70 años); en cambio, en el caso del copyright el plazo se calculaba tradicionalmente a partir de la fecha de publicación (la C
Copyright Act de 1909 establecía un máximo de 56 años) e, incluso cuando la Copyright Act del 1976 introdujo el sistema de los 50 años contados a partir de la muerte del autor, muchas obras -las denominadas "works made for hire"- continuaban siendo protegidas en base a la fecha de publicación (75 años). A resultas de ello, las obras europeas estaban protegidas durante más tiempo que las de Estados Unidos. En 2001 se alargaron los plazos de protección (a 70 años post mortem autoris y 95 años a partir de la publicación, respectivamente), con tal de equipararlos a los europeos. Hay otras diferencias, del mismo modo que las hay también entre las leyes de propiedad intelectual de cada país, pero no vale la pena entrar aquí en más detalle.

¿Qué son las licencias Creative Commons? ¿Pueden usarse en países europeos o sólo son válidas en Estados Unidos?

Las licencias CC son un mecanismo sencillo y atractivo para facilitar que autores y artistas licencien (autoricen la explotación de) sus obras en Internet a favor del "público" en general. Las licencias aparecen, como decía antes, de la mano del Profesor Lessig, para así compensar la fuerte "expansión" del copyright que se fue produciendo en Estados Unidos en los últimos años, como resultado de la adhesión al Convenio de Berna de 1886 para la protección internacional de la propiedad intelectual (que responde al sistema del derecho de autor). Esta "expansión", pues, la sufrieron más en Estados Unidos que en los países de Europa, que ya eran parte de la Unión de Berna desde el siglo XIX.
Dado que se "cocieron" en Estados Unidos, su redacción y sus cláusulas son típicamente americanas. E, incluso cuando se hace un esfuerzo considerable para "ajustar" las diferentes versiones (traducciones) a las leyes nacionales de cada país, siempre podrá haber alguna cláusula que sea interpretada de forma diferente (o incluso que pueda ser declarada nula) según la ley que tengamos en cuenta. Eso puede crear problemas de interoperabilidad entre las diferentes licencias, pero en principio no afecta a su vigencia y eficacia.

¿Si para un trabajo universitario utilizo pequeñas partes de un artículo o estudio licenciado como Creative Commons y no cito al autor, estoy cometiendo un delito?

Pues justamente esa pregunta nos permitirá ver una de las diferencias todavía existentes entre copyright y derecho de autor. Si no citas al autor de la obra que utilizas (lo que jurídicamente se denomina atribución), en España estás infringiendo su derecho moral (reconocido en la Ley de propiedad intelectual), y además estarás infringiendo un contrato (la licencia CC). En cambio, en Estados Unidos sólo estarás cometiendo una infracción contractual, no del copyright, puesto que la Copyright Act no reconoce un derecho moral de atribución a todos los autores.
Por este motivo, el único icono que siempre aparece (y no puede excluirse) en las licencias CC es precisamente la atribución (BY). En Europa no haría falta que la licencia (un contrato) obligase al usuario a dar crédito del autor, porque la ley ya obliga a ello; pero en Estados Unidos, en cambio, la licencia complementa el déficit legal en ese punto.

¿Qué implicaciones tienen estas licencias y derechos en el ámbito educativo?

Los contenidos educativos son un campo muy fértil para utilizar este tipo de licencias abiertas. Se trata de contenidos destinados no tanto a ser "explotados" (como puede ser el caso de las obras musicales o cinematográficas, o las novelas) como a ser utilizados (por estudiantes) y reutilizados (por otros docentes).
Por otro lado, los usos para finalidades educativas a menudo tienen reconocido ya algún tipo de privilegio (es decir, excepción) en cuanto a las leyes de propiedad intelectual, de modo que no haga falta la autorización previa del autor. Por ese motivo, en este campo hay que ir con mucho cuidado a la hora de utilizar una licencia, porque precisamente lo que no queremos es que por una mala aplicación (o comprensión) de la licencia acaben negándose usos concretos que la ley ya permite sin autorización del autor. Por ejemplo, una licencia CC puede excluir los usos comerciales o que se hagan traducciones (obra derivada); pero, si la ley permite (sin autorización de su autor) que la obra se use para finalidades educativas ampliamente (sean o no comerciales, ya sea en formato original o traducida), entonces el uso permitido legalmente prevalece sobre el uso excluido contractualmente.
Posiblemente, el principal problema del éxito de las licencias CC (o de otro tipo) es que el público, los usuarios, se queden sólo en la licencia y se olviden que en último término hay una ley de propiedad intelectual que la hace posible (sin una ley de propiedad intelectual que reconozca los derechos exclusivos del autor, éste no tendría ninguna legitimación para otorgar la licencia). Dicha ley es mucho más compleja de lo que creemos (aunque no lo parezca, dice mucho más que "todos los derechos reservados") y tiene en cuenta no sólo el interés privado (de los autores y titulares de derechos) sino también el interés público (para asegurar el acceso a la cultura y a la información, la libertad de expresión y otros derechos fundamentales que actúan como límite al monopolio del autor).
Es responsabilidad de todos juntos, como autores y usuarios, conocer de primera mano esta ley y, una vez la conozcamos, discutirla y, si hace falta, modificarla, teniendo en cuenta todos los intereses en conflicto (públicos y privados).

viernes, enero 05, 2007 

Guía universal de reclamación telefónica


Estimado lector:

Esta pretende ser una guía de consulta, en el triste caso que por alguna razón usted deba realizar algún tipo de reclamación telefónica.
Antes que nada debe saber que va a ponerse en contacto, en la mayoría de los casos, con una empresa “descentralizada” en toda la literalidad del término. Esto quiere decir que usted va a ser atendido, luego de hora y media de espera, por un departamento de atención al cliente, uno más de los 3.474.000 departamentos de la compañía; que posiblemente sea atendido por un interlocutor que se encuentre en Hong Kong, Birmania, Marruecos o cualquier parte de América Latina por lo que se llama “deslocalización”; que puede no tener la más pálida idea sobre la compañía para la que trabaja ni sobre el trabajo que tiene que realizar y que le dará tantas respuestas diferentes, como veces se comunique con el.
De aquí ya podemos sacar algunas conclusiones a bote pronto:
a) El servicio de atención al cliente rara vez soluciona algo, solo sirve para descargar su enojo y su bronca.
b)No de por sentado que cuando le pregunten su domicilio y usted responda Madrid o Barcelona, el interlocutor entienda que España es su país.
c) No pretenda JAMAS, que le devuelvan una llamada o se comuniquen ellos con usted de alguna forma.
d) Sepa que no podrá en ningún caso dirigirse a un superior de la persona con la que está hablando, porque aún en el remotísimo caso que lo logre, se comunicará con un ser que solamente se distingue del primero, por tener el cerebro completamente frito de oír tantos insultos, lo que ha propiciado su ascenso. En resumen, la respuesta será la misma, con la misma sonrisa.
e) Finalmente sepa que el departamento al que se dirige, es el departamento “alergia” en cualquier compañía, es decir que nadie quiere tener contacto con el ni que lo identifiquen con él.

Habiendo hecho ésta introducción sumamente necesaria para delimitar un poco el camino que tristemente vamos a recorrer, le diré que como positivo, éste tipo de charlas poseen un fuerte efecto relajante una vez concluidas. Es bueno poder decir en voz alta o muy alta, todas las incompetencias juntas de una empresa y poder descargarse con toda la efusividad necesaria, máxime cuando las aportaciones casi tímidas del otro lado para intentar defenderse resultan tan ridículas que nos permiten redoblar los esfuerzos en la embestida. Por regla casi general, una queja telefónica bien planteada es una victoria en toda regla, una victoria incontestable que aunque no nos solucione el problema, nos da una pequeña satisfacción de destrozar con argumentos, el accionar de una gran empresa, aunque solo sea en esa pequeña parcela de batalla; somos animales por más civilizados que parezcamos, no lo dude.
Teniendo bien presentes todos los datos de la introducción, apenas establecemos contacto es fundamental anotar y repetir el voz alta el nombre de nuestro interlocutor – Raquel me ha dicho verdad?-. Lo siguiente es exponer su problema y aquí no hay reglas generales: Si su problema, por alguna extraña e incomprensible razón puede realmente ser solucionado por éste infame departamento, lo recomendable es no comenzar el enfrentamiento antes de tiempo y exponer de forma razonable y hasta esperanzada nuestro problema, siempre va a tener tiempo y sobre todo oportunidad para subir el tomo y pasarse al “Lado oscuro de la queja”. Si en cambio sabemos que no nos van a dar una respuesta que nos sirva, no se prive. Si le va la Vehemencia, destroce desde arriba, si le va el boxeo, golpee sin prisa pero sin pausa, recuerde que si asumimos que no nos solucionarán el problema ésta charla es meramente recreativa, recréese, para eso llamó.
- Vamos a ver si me aclaro Raquel porque, o tu no escuchas lo que yo hablo, o a lo mejor yo estoy hablando en finlandés y tu no te enteras, -¡que llevo tres meses esperando que me conecten el ADSL, cuando ustedes dicen que lo hacen en 10 días, y cada vez que llamo son 45 minutos en espera con esa musiquita insoportable que además es siempre la misma, 45 minutos con la misma musiquita!!! No me puede venir a decir que tienen muchos encargos porque esa no es una excusa, si te contratan para decir esa gilipollés, te sugiero que pongas una grabadora!- ¿Divertido no?
En todo éste proceso es importante evitar que lo deriven hacia otros departamentos. Ello es muy habitual cuando la situación se le complica al otro y quiere sacárselo de encima, por lo que, a menos que la derivación sea razonable, opóngase frontalmente.
Si por alguna casualidad usted posee conocimientos de derecho, sea porque esa es su profesión o simplemente porque conoce sus derechos, evítese la fatiga de explicarle sus derechos como consumidor a un interlocutor que mientras usted expone sus quejas, está jugando al Tetris, se está limando las uñas, o está organizando con sus amigos el partido de fútbol del sábado. Recuerde que se trata de desgastar al otro y no desgastarse uno. En éste sentido debe tener presente que se enfrenta a un profesional de encajar los golpes. Ellos reciben miles de llamadas cada día y en todas reciben insultos y reproches, a lo que hay que sumarle una vocación de “bolsa de arena”, “puching ball” o “ten -ten pié” para realizar éste trabajo. Hay que ser creativo.
Finalmente se trata de una estrategia de acumulación y me explico, lo importante para que le presten atención es acumular una gran cantidad de quejas y reclamaciones. Por ello usted no solamente debe apuntar el nombre de quien le toma las quejas, sino además apuntar el número de reclamación de las mismas. De ésta forma usted podrá escribir una carta apuntando una interminable lista de números de reclamación que asusten a quien la reciba y le den a usted alguna esperanza de resolución, por encima de los otros millones de inocentes que no han leído éste artículo y que se encuentran tristes y desamparado en la cola de espera. Hasta quizás le evite esa carta si el interlocutor entiende que ha dicho una estupidez, y no es que la diga, que lo hacen todo el tiempo, se trata que la entienda y a lo mejor mueva algunos hilos y se vea la luz al final del túnel.
Espero que ésta primera introducción a la guía le sirva y tenga en cuenta que ésta no es aplicable a los servicios de atención al cliente informáticos, que merecerán una guía diferente que recoja el posible diálogo entre un terrestre y un marciano, cada uno en su propia lengua que es lo que ocurre en la práctica.
Que se divierta y si puede, grabe sus quejas y envíenoslas, se divertirá mucho más y podremos hacer una gran cadena de audios, cada cual más gracioso.

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