Pese a que el título puede parecer en teoría una estéril disquisición semántica, en la práctica posee enormes consecuencias prácticas, que ahora gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, han sido puestas en su lugar. En efecto el más alto tribunal ha puntualizado en las diferencias existentes entre la irregularidad y la ilegalidad y ha podido, de una vez por todas, trazar un criterio uniforme que será obligatorio para todos los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (el más alto tribunal de las autonomías) y que hasta ahora enseñaban un inacabable abanico de respuestas diferentes ante los mismos problemas. La cuestión gira entorno a la estancia irregular de trabajadores extranjeros en España y el ejercicio de actividades remuneradas, sin la perceptiva autorización de trabajo. La administración por regla general venía resolviendo la expulsión de los extranjeros irregulares que trabajaban sin permiso de trabajo, siendo ésta recurrida ante la justicia por los perjudicados y siendo los TSJ quienes finalmente resolvían poniendo punto y final al litigio. En éste sentido como hemos adelantado los diferentes TSJ habían tenido consideraciones dispares, hasta que la intervención del TS, provocada por la apelación de la administración a una sentencia de un TSJ, mediante un recurso de casación, determinó que la mera estancia irregular de un inmigrante en España y el ejercicio de una actividad remunerada aún sin la necesaria autorización de trabajo, no es causa suficiente de expulsión del territorio español. No se trata desde ningún punto de vista de una sentencia con contenido político o que pretenda desautorizar la política inmigratoria española, desautorizada ella misma por su propia ineficacia (recordemos que se promulgaron 4 leyes de extranjería en 6 años), sino que por el contrario la sentencia aborda lo que algunos TSJ llevan algún tiempo diciendo. Señala el TS que la vigente normativa de extranjería no señala en ningún momento que en todos los casos de estancia irregular en España, ésta deba ser castigada con la expulsión del territorio, por el contrario la vigente normativa de extranjería castiga la estancia irregular en principio con una multa; la expulsión del territorio se configura como una sanción mucho más gravosa y que en todo caso debe ser especialmente motivada y debe basarse en cuestiones de daño o riesgo que motiven la expulsión. De ésta forma, ésta nueva sentencia traerá consigo la necesidad por parte de la administración de estudiar cada caso concreto de expulsión y no aplicar la misma por regla general, es decir en todos los casos como venía haciendo.Se trata de un claro ejemplo de cómo a veces, un recurso se puede volver en contra, y cuándo esto le sucede a la administración, puede producir mucho más que un dolor de cabeza.
Al pasar por una casa de un hombre rico, un mendigo se acercó a oler lo que le estaban preparando en la cocina, fue descubierto por el propietario de la casa quien, sin mediar palabra lo llevó ante el juez de su localidad y lo denunció por oler su comida. A pesar de lo insólito del caso, el Juez del mismo tenía fama de justo, así que escuchó las alegaciones de las partes y dictó su mejor sentencia: Condenó al mendigo a depositar sobre el estrado una moneda de oro. Todo lo que tenía. El hombre rico, satisfecho escuchaba el tintineo de la moneda en la madera cuándo el juez añadió: “Si he condenado a este hombre por oler su estofado, tu te conformarás con oír la indemnización”. Y le devolvió la moneda al pobre mendigo.
No éste un relato de ficción, sino un caso verídico ocurrido en el año 1290 en Francia, y el Juez era Yves de Hélori, conocido en español como “San Ivo” y que es patrón de los juristas en gran parte de Europa. Desde entonces la justicia, o mejor dicho la “aplicación de la justicia” se ha vuelto mucho más formalista, en muchas ocasiones en exceso, provocando que se retrase la resolución o incluso que nunca se lleve a resolver sobre el fondo, por cuestiones de forma. Hoy día, la demanda de éste hombre rico sería rechazada “in límine” por cualquier tribunal, y San Ivo no podría hacer gala de su gran sentido de la justicia. La respuesta es relativamente sencilla: No es “Justicia” lo que se obtiene hoy de un tribunal sino, por regla general, una respuesta estandarizada a un planteo determinado. Y no es que esté diciendo que esto es intrínsecamente negativo “per se”, es innegable que posee evidentes manifestaciones positivas (agilización de la Justicia, menor discrecionalidad judicial, reglas de comportamiento mejor determinadas etc.) pero al mismo tiempo, en ocasiones, trae como consecuencia el peor resultado posible para un sistema jurídico, la injusticia. En EEUU, ha sido condenado un joven de 17 años a 10 años de prisión por pederastia, con el agravante de sexo oral entre menores de edad, por mantener relaciones sexuales consentidas con una joven de 15 años, es decir 2 años menos que el condenado. Mientras se reponen del shock, comento la situación. Gernarlow Wilson era una prometedora figura de fútbol americano en Georgia, con un expediente académico notable y varias ofertas de las mejores universidades norteamericanas para engrosar sus filas. Una noche en medio de una fiesta junto a seis amigos, bebieron de más al igual que todos los presentes y la reunión derivó en una orgía de la que participaron Wilson y sus amigos, con una chica de 15 años. Alguno de los presentes, como no podía ser de otra forma, tenía una filmadora y registró lo acontecido. A la mañana siguiente la joven le dijo a su madre que había sido violada. En el proceso se comprobó que no había existido violación alguna, sino que mediante la proyección de la cinta, pudo observarse, imagino con cierto estupor, que las relaciones no solamente habían sido consentidas, sino que además habían sido; entusiásticamente solicitadas por la joven. Claro, la pregunta evidente es ¿y entonces porqué lo condenaron? Y la respuesta es por pederastia con el agravante de sexo oral entre menores de edad. Resulta que la joven tenía un año menos que lo que “permite la ley” para tener relaciones sexuales en el estado de Georgia. Se podrá culpar a una legislación arcaica pero es una legislación vigente. La cosa no termina aquí, sino que el enlace con la idea de ésta artículo se desprende del hecho que los demás compañeros de Wilson se declararon culpables y por ello vieron seriamente reducida su condena, pero esta “Asunción de la culpabilidad” no es gratis, a cambio estarán de por vida, en el Registro de delincuentes sexuales del Estado de Georgia, lo que implica entre muchas otras cosas, que no podrán vivir bajo el mismo techo con menores de edad, condición inaceptable para Wilson que tiene una hermana pequeña y que no quiere que lo vea como un delincuente. La perversión de la respuesta legal resulta desagradablemente evidente. Más allá de los fundamentos de la condena sobre el hecho en si que no son objeto de éste artículo, lo que me resulta sorprendente es la inclusión de “pseudo – beneficios” (reducción de la pena) a cambio de la asunción de culpabilidad, con efectos directos ad perpetum. Es como ofrecer a un inocente la reducción de pena en un delito que no cometió, por decir que hizo algo que no hizo, aunque deba llevar toda la vida el estigma de ser autor de algo que le es ajeno. ¿Esto es Justicia o estadística; 2000 denuncias 2000 condenas? Lo mismo podríamos decir de la exigencia de “arrepentimiento” de los condenados a muerte en EEUU como requisito imprescindible para solicitar su conmutación por una condena perpetua. El arrepentimiento es un sentimiento y además uno intrínsecamente relacionado con la propia moral; uno se arrepiente o no de lo que ha hecho pero no puede ser una variable jurídica, no se puede exigir sentirse arrepentido. Consecuentemente, muchos condenados a muerte admiten su culpabilidad (aun siendo inocentes) y se arrepienten de algo que no hicieron solo para seguir viviendo; otros, culpables, admiten su arrepentimeinto aún sin realmente estar arrepentidos con el mismo objeto, el de cumplir con una formalidad ajena a la justicia; otros en cambio mueren por defender su inocencia y porque aquellos que dejan aquí, sepan sin lugar a dudas que son inocentes. Por una cuestión de dignidad. ¿Qué tiene esto que ver con la Justicia? No es un fenómeno solamente aplicable a los EEUU. Todos los países del mundo inventan a diario reglas que solo sirven en la práctica para mejorar el ejercicio de la justicia, su acceso, sus reglas, sus contenidos y su discrecionalidad todos ellos muy importantes, pero no más que aquel por el cual la justicia es.
“Iustitia porro est ea virtus quae sua cuique distribuit” Justicia es la virtud, que da a cada uno lo suyo. Santo Tomás de Aquino