"Vengo a la playa de Madrid"
(Foto: Tejederas)
El pasado viernes 17 de agosto, el periódico El País, publicaba un artículo bajo éste mismo título, en el que se reproducían las impresiones de los funcionarios de inmigración españoles, en relación con las respuestas que brindan algunos inmigrantes en los controles inmigratorios y que, según indicaban, sirven en muchas ocasiones para detectar falsos turistas.
Como la mayoría de ustedes conocerán, los controles inmigratorios constituyen un “limbo” jurídico, en tanto y en cuánto las personas son privadas de libertad, aunque la administración haya inventado el término “retenido” para diferenciarla en la teoría de una “detención”, aunque en la práctica sean iguales. Esta retención puede durar un máximo de 72 horas, por lo que el procedimiento de deportación se convierte en un procedimiento sumarísimo, y en ocasiones con una manifiesta inobservancia de las garantías legales o de los motivos reales de la deportación, y con abogados de oficio que muy a menudo solo cumplen un papel formal ya que no les interesa siquiera escribir una hoja por alguien que no les paga (aunque si lo haga el estado) y que será deportado en 72 horas.
A pesar de la sensación que pueda dar, existen reglas. El estado español determina las condiciones de ingreso a su territorio, así como las condiciones para la adquisición visado para aquellos ciudadanos de países a los que España requiere visado, y para quienes no los cumplen, existe un procedimiento de expulsión que, al menos en teoría, respeta los derechos del pasajero que puede ser turista o inmigrante encubierto y que finaliza con una resolución motivada.
Claro que las reglas no siempre son claras. En éste caso son manifiestamente imprecisas, y ello no por impericia del legislador, sino por voluntad notoria de dotar a la administración con un alto grado de discrecionalidad, que en la práctica no solamente es excesiva sino que en ocasiones puede ser manifiestamente discriminatoria.
En el citado artículo se recogen una serie de anécdotas y comentarios del Sr. José María Hidalgo, a la postre Comisario Jefe de Extranjería y documentación de Barcelona, en las que éste da cuenta de entre otras, de las respuestas curiosas que dan a veces los inmigrantes a las preguntas a las cuáles son sometidos por los investigadores y que según él, permiten identificar falsos turistas. Así, preguntado un inmigrante latinoamericano el motivo de su visita a Madrid, éste respondió que venía “a la playa de Madrid” u otro que respondió que se dirigía hacia “la Giralda de Valencia”.
Pero lamentablemente esto no fue lo único que dijo el Sr. Hidalgo.
Preguntado por las técnicas utilizadas por los investigadores para detectar falsos turistas, éste comentó que en primer lugar se realiza un “interrogatorio” con, entre otras, preguntas tales como; ¿Cuánto dinero gana en su país?
Sigue el Sr. Hidalgo comentando los factores que generan sospechas, y así se despacha; “A un canadiense no le caben los sellos en el pasaporte. En cambio un africano tiene el pasaporte recién estrenado. Eso es un indicio.” (sic.)
¿Si un señor gana 100 euros en su país, como se puede permitir un viaje por España? Continúa Hidalgo, quizás para amortiguar sus palabras anteriores.
Sobre el final de la entrevista, el Sr. Hidalgo, se ve que más relajado, se despacha con la verdadera punta de éste ovillo; “A veces te quedas con la sensación de que te han engañado, y que la persona va a quedarse en el país por más tiempo que los tres meses legales. Pero no puede hacer nada: "In dubio pro reo”, concluye Hidalgo.
Que a veces lo engañen no parece extraño, toda vez que formula preguntas que no puede comprobar; Si ante la pregunta “¿Cuánto dinero gana usted en su país?” el ecuatoriano preguntado responde “20.000 dólares por mes y soy médico, abogado e ingeniero y en mis ratos libres construyo transatlánticos”, el policía podrá dudar de la respuesta e incluso podrá estar seguro de su falsedad pero no podrá comprobarlo porque la policía de fronteras no está para comprobar si una persona es mentirosa o no, sino si tiene la documentación necesaria para ingresar al país. ¿Que va hacer acaso la policía ante un caso así, pedir un recibo de sueldo? Más allá de esto, la pregunta sobre cuánto gana una persona en su país de origen, no solamente es absurda e innecesaria (porque no conduce a ningún sitio) sino que además es humillante, tener que dar cuentas a un funcionario de fronteras cuánto gana uno en su país.
La segunda perla sobre la que se despacha Hidalgo, en una entrevista de solo media página, es que tilda como “indicio” que a un canadiense no se alcancen las hojas para los sellos y un africano lo tenga recién estrenado. Esta frase, además de indignante como todas las vertidas por el individuo señalado, pone de manifiesto la monumental discrecionalidad con la que se manejan estas cosas. Que un canadiense tenga el pasaporte repleto de sellos y un africano lo tenga recién estrenado es de sentido común, toda vez que un canadiense, como es obvio, tiene infinitamente muchos más recursos que un africano para viajar, pero ello no quita, desde luego, ni constituye per se, un indicio de que el africano con el pasaporte recién estrenado, sea un inmigrante ilegal. Aquí se puede ver con meridiana claridad, una de las principales problemáticas en torno a éste tema. El policía de inmigración cree que es él quién debe “combatir” la inmigración ilegal, cuando su función no en la de combatir nada, sino solo la de identificar a aquellos que se encuentren en situación irregular. Y no se trata de una simple cuestión de semántica, se trata de la forma en la que hacen su trabajo. Un policía de inmigración debe solicitar la documentación oportuna y punto; si el individuo la tiene perfecto, y si no iniciar el procedimiento administrativo de expulsión. Tan sencillo como eso. Preguntas como ¿Cuánto gana usted en su país?; ¿Cuánto dinero tiene en el banco? o si tiene deudas, además de humillantes, gratuitas e innecesarias, están completamente fuera de lugar.
Finalmente el Sr. Hidalgo utiliza la poco feliz expresión “in dubio pro reo” para referirse a los casos en los que pese a intentarlo, no puede deportar al pasajero.
Decía que ésta frase es la punta del ovillo porque deja a las claras como las fuerzas públicas españolas asimilan al inmigrante “irregular” o sospechado se serlo con un delincuente. Asimilación que por cierto no puede provenir de otra parte que no sea la ignorancia profunda.
Se trata de lo que yo llamo la “asimilación de sospecha”. El policía de fronteras sospecha que el boliviano que está en la cola es un inmigrante ilegal (aún cuando todavía no puede serlo, recuérdese que un extranjero goza de 90 días en España antes que su situación se torne irregular), solo sospecha que lo será en el futuro, y en consecuencia asume que será un “ilegal” y como la “ilegalidad” va asociada con la delincuencia, adopta inmediatamente una postura propia de trato con un delincuente al que se trata de pillar.
Lo mismo pasa lamentablemente con los musulmanes que son sistemáticamente de sospechosos de terroristas o amigos de terroristas etc.
La expresión utilizada por el Sr. Hidalgo de “in dubio pro reo”, que por cierto, para los que la desconozcan significa que; en caso de duda (por ejemplo por insuficiencia de prueba) se favorecerá al imputado o acusado, y que se circunscribe única y exclusivamente al ámbito penal y no al administrativo como es el caso, debería por ella misma ser motivo de al menos una fortísima sanción por parte de los órganos disciplinarios de la Policía, porque no es tolerable que el Comisario Jefe de Extranjería y Documentación de Barcelona se exprese en éstos términos para referirse a una persona que pese a ser sospechosa de no poseer la documentación en regla, se comprueba que cumple los requisitos para ingresar. No son pocas las sentencias que cada vez con mayor fuerza atacan las excesiva discrecionalidad de la administración en temas de extranjería, pero si decimos vivir en un estado de derecho, en donde las garantías y los derechos se respetan, cada uno debe cumplir su función; sean policías, jueces, fiscales o abogados, y éstas salidas de tono no deberían ser toleradas por aquellos que deben velar por el cumplimiento de aquellas garantías.
Como la mayoría de ustedes conocerán, los controles inmigratorios constituyen un “limbo” jurídico, en tanto y en cuánto las personas son privadas de libertad, aunque la administración haya inventado el término “retenido” para diferenciarla en la teoría de una “detención”, aunque en la práctica sean iguales. Esta retención puede durar un máximo de 72 horas, por lo que el procedimiento de deportación se convierte en un procedimiento sumarísimo, y en ocasiones con una manifiesta inobservancia de las garantías legales o de los motivos reales de la deportación, y con abogados de oficio que muy a menudo solo cumplen un papel formal ya que no les interesa siquiera escribir una hoja por alguien que no les paga (aunque si lo haga el estado) y que será deportado en 72 horas.
A pesar de la sensación que pueda dar, existen reglas. El estado español determina las condiciones de ingreso a su territorio, así como las condiciones para la adquisición visado para aquellos ciudadanos de países a los que España requiere visado, y para quienes no los cumplen, existe un procedimiento de expulsión que, al menos en teoría, respeta los derechos del pasajero que puede ser turista o inmigrante encubierto y que finaliza con una resolución motivada.
Claro que las reglas no siempre son claras. En éste caso son manifiestamente imprecisas, y ello no por impericia del legislador, sino por voluntad notoria de dotar a la administración con un alto grado de discrecionalidad, que en la práctica no solamente es excesiva sino que en ocasiones puede ser manifiestamente discriminatoria.
En el citado artículo se recogen una serie de anécdotas y comentarios del Sr. José María Hidalgo, a la postre Comisario Jefe de Extranjería y documentación de Barcelona, en las que éste da cuenta de entre otras, de las respuestas curiosas que dan a veces los inmigrantes a las preguntas a las cuáles son sometidos por los investigadores y que según él, permiten identificar falsos turistas. Así, preguntado un inmigrante latinoamericano el motivo de su visita a Madrid, éste respondió que venía “a la playa de Madrid” u otro que respondió que se dirigía hacia “la Giralda de Valencia”.
Pero lamentablemente esto no fue lo único que dijo el Sr. Hidalgo.
Preguntado por las técnicas utilizadas por los investigadores para detectar falsos turistas, éste comentó que en primer lugar se realiza un “interrogatorio” con, entre otras, preguntas tales como; ¿Cuánto dinero gana en su país?
Sigue el Sr. Hidalgo comentando los factores que generan sospechas, y así se despacha; “A un canadiense no le caben los sellos en el pasaporte. En cambio un africano tiene el pasaporte recién estrenado. Eso es un indicio.” (sic.)
¿Si un señor gana 100 euros en su país, como se puede permitir un viaje por España? Continúa Hidalgo, quizás para amortiguar sus palabras anteriores.
Sobre el final de la entrevista, el Sr. Hidalgo, se ve que más relajado, se despacha con la verdadera punta de éste ovillo; “A veces te quedas con la sensación de que te han engañado, y que la persona va a quedarse en el país por más tiempo que los tres meses legales. Pero no puede hacer nada: "In dubio pro reo”, concluye Hidalgo.
Que a veces lo engañen no parece extraño, toda vez que formula preguntas que no puede comprobar; Si ante la pregunta “¿Cuánto dinero gana usted en su país?” el ecuatoriano preguntado responde “20.000 dólares por mes y soy médico, abogado e ingeniero y en mis ratos libres construyo transatlánticos”, el policía podrá dudar de la respuesta e incluso podrá estar seguro de su falsedad pero no podrá comprobarlo porque la policía de fronteras no está para comprobar si una persona es mentirosa o no, sino si tiene la documentación necesaria para ingresar al país. ¿Que va hacer acaso la policía ante un caso así, pedir un recibo de sueldo? Más allá de esto, la pregunta sobre cuánto gana una persona en su país de origen, no solamente es absurda e innecesaria (porque no conduce a ningún sitio) sino que además es humillante, tener que dar cuentas a un funcionario de fronteras cuánto gana uno en su país.
La segunda perla sobre la que se despacha Hidalgo, en una entrevista de solo media página, es que tilda como “indicio” que a un canadiense no se alcancen las hojas para los sellos y un africano lo tenga recién estrenado. Esta frase, además de indignante como todas las vertidas por el individuo señalado, pone de manifiesto la monumental discrecionalidad con la que se manejan estas cosas. Que un canadiense tenga el pasaporte repleto de sellos y un africano lo tenga recién estrenado es de sentido común, toda vez que un canadiense, como es obvio, tiene infinitamente muchos más recursos que un africano para viajar, pero ello no quita, desde luego, ni constituye per se, un indicio de que el africano con el pasaporte recién estrenado, sea un inmigrante ilegal. Aquí se puede ver con meridiana claridad, una de las principales problemáticas en torno a éste tema. El policía de inmigración cree que es él quién debe “combatir” la inmigración ilegal, cuando su función no en la de combatir nada, sino solo la de identificar a aquellos que se encuentren en situación irregular. Y no se trata de una simple cuestión de semántica, se trata de la forma en la que hacen su trabajo. Un policía de inmigración debe solicitar la documentación oportuna y punto; si el individuo la tiene perfecto, y si no iniciar el procedimiento administrativo de expulsión. Tan sencillo como eso. Preguntas como ¿Cuánto gana usted en su país?; ¿Cuánto dinero tiene en el banco? o si tiene deudas, además de humillantes, gratuitas e innecesarias, están completamente fuera de lugar.
Finalmente el Sr. Hidalgo utiliza la poco feliz expresión “in dubio pro reo” para referirse a los casos en los que pese a intentarlo, no puede deportar al pasajero.
Decía que ésta frase es la punta del ovillo porque deja a las claras como las fuerzas públicas españolas asimilan al inmigrante “irregular” o sospechado se serlo con un delincuente. Asimilación que por cierto no puede provenir de otra parte que no sea la ignorancia profunda.
Se trata de lo que yo llamo la “asimilación de sospecha”. El policía de fronteras sospecha que el boliviano que está en la cola es un inmigrante ilegal (aún cuando todavía no puede serlo, recuérdese que un extranjero goza de 90 días en España antes que su situación se torne irregular), solo sospecha que lo será en el futuro, y en consecuencia asume que será un “ilegal” y como la “ilegalidad” va asociada con la delincuencia, adopta inmediatamente una postura propia de trato con un delincuente al que se trata de pillar.
Lo mismo pasa lamentablemente con los musulmanes que son sistemáticamente de sospechosos de terroristas o amigos de terroristas etc.
La expresión utilizada por el Sr. Hidalgo de “in dubio pro reo”, que por cierto, para los que la desconozcan significa que; en caso de duda (por ejemplo por insuficiencia de prueba) se favorecerá al imputado o acusado, y que se circunscribe única y exclusivamente al ámbito penal y no al administrativo como es el caso, debería por ella misma ser motivo de al menos una fortísima sanción por parte de los órganos disciplinarios de la Policía, porque no es tolerable que el Comisario Jefe de Extranjería y Documentación de Barcelona se exprese en éstos términos para referirse a una persona que pese a ser sospechosa de no poseer la documentación en regla, se comprueba que cumple los requisitos para ingresar. No son pocas las sentencias que cada vez con mayor fuerza atacan las excesiva discrecionalidad de la administración en temas de extranjería, pero si decimos vivir en un estado de derecho, en donde las garantías y los derechos se respetan, cada uno debe cumplir su función; sean policías, jueces, fiscales o abogados, y éstas salidas de tono no deberían ser toleradas por aquellos que deben velar por el cumplimiento de aquellas garantías.







